OBJETO Y FUNCIONES GENERALES
Artículo Noveno.- Objeto: El Instituto de Desarrollo Urbano, Vivienda y Gestión Territorial de Chía, IDUVI, tiene por objeto la gestión inmobiliaria, el desarrollo de
las políticas de vivienda, la renovación urbana y ejecución de proyectos, para lo cual podrá:
a.- Gestionar, liderar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, gestión inmobiliaria o reajuste de tierras, la ejecución de actuaciones integrales
con el fin de mejorar la competitividad del municipio y la calidad de vida de sus habitantes.
b.- Adoptar y ejecutar la política de vivienda, así como la construcción y adquisición de vivienda de interés social del municipio, con el propósito
fundamental de garantizar a los sectores más vulnerables y desfavorecidos un hábitat digno.
c.- En relación con el objeto de la prestación de bienes y servicios con el fin de impulsar el desarrollo socio económico y territorial del municipio y de las entidades
publicas o privadas que la requieran, a través de la formulación, preparación, evaluación, financiación, inversión, estructuración, promoción, ejecución de
planes, programas y proyectos, asistencia técnica, asesoría y/o capacitación jurídica, técnica, administrativa, financiera, presupuestal y en los demás asuntos
propios de su naturaleza. Artículo Décimo.- Funciones Generales: El Instituto de Desarrollo Urbano, Vivienda y Gestión Territorial de Chía – IDUVI tiene como funciones las siguientes:
A. En relación con el objeto de: Gestionar, liderar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, gestión inmobiliaria o reajuste de tierras, la
ejecución de actuaciones integrales para el desarrollo de las funciones del Instituto, con el fin de prever la sostenibilidad ambiental del municipio, mejorar
la competitividad, permitir un desarrollo territorial armónico y procurar la calidad de vida de sus habitantes, tiene las siguientes:
1. Adquirir en nombre y representación del municipio las zonas de cesión y será el receptor y administrador de las mismas, en consecuencia verificará la entrega
real, su uso o destinación, sin perjuicio de las acciones técnicas y/o legales que deba iniciar para su recuperación.
2. Adquirir mediante compra, expropiación o a cualquier título, bienes inmuebles para cumplir los fines propuestos en virtud al artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y
las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen.
3. Administrar los inmuebles que El Instituto adquiera a cualquier título y los que sean de propiedad del Municipio de Chía - Nivel Central.
4. Adelantar y promover las acciones que estime pertinente en representación del municipio, con el fin ejecutar su objeto social.
5. Realizar la gestión, administración y aprovechamiento económico de los bienes fiscales propios y del municipio – Nivel Central, ejercer el derecho de
preferencia, en nombre y representación del municipio y adelantar la gestión, administración y aprovechamiento económico de los bienes que conforman el
espacio público.
6. Ceder, vender, dar en comodato e hipoteca, o constituir cualquier clase de gravamen sobre bienes inmuebles de propiedad del municipio – Nivel Central,
previa autorización del Concejo Municipal.
7. Dirigir las acciones necesarias para la implantación y funcionamiento del Registro Único del Patrimonio Inmobiliario de propiedad del Municipio de Chía.
8. Las demás facultades que le impongan la Ley, los Acuerdos, los Decretos, y el POT, entre otros.
B. En relación con el objeto de: Adoptar y ejecutar la política de vivienda, así como la construcción y adquisición de vivienda de interés social del municipio,
con el propósito fundamental de garantizar a los sectores más vulnerables y desfavorecidos un hábitat digno, tiene las siguientes:
1. Desarrollar las políticas de vivienda de interés social en el municipio de Chía, en el marco de la Ley 3ª. de 1991 y demás normas que la modifiquen,
adicionen, sustituyan o complementen.
2. Canalizar recursos provenientes del Subsidio Familiar de Vivienda para aquellos programas adelantados con participación del municipio.
3. Desarrollar directamente o en asocio con entidades autorizadas, programas de construcción, adquisición, mejoramiento, reubicación, rehabilitación y los
trámites legales para la entrega de soluciones de vivienda de interés social, así como la gestión del suelo para tal fin, de conformidad con el artículo 19 de
la Ley 3ª. de 1991 y normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen.
4. Obtener, administrar y disponer los recursos financieros necesarios para la realización de los planes, programas y/o proyectos de vivienda de interés
social y renovación urbana definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y Plan de Desarrollo del Municipio, de acuerdo a la Ley 3ª. de 1991 y demás
normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen.
5. Coordinar la realización de planes, programas y proyectos de vivienda con entidades públicas y privadas, mediante la suscripción de convenios o
contratos.
6. Adquirir mediante compra, expropiación o a cualquier título, bienes inmuebles para cumplir los fines propuestos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y las
normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen, entre otros para ejecución de programas de vivienda de interés social y vivienda de interés
prioritaria.
7. Adjudicar subsidios en dinero o en especie de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 388 de 1997 y sus normas reglamentarias y
complementarias.
8. Innovar, asimilar, desarrollar y transferir tecnologías constructivas y urbanísticas, que permitan la construcción de soluciones de viviendas
económicas y dignas.
9. Disponer de los inmuebles que el Instituto adquiera a cualquier título, de conformidad con las facultades otorgadas por el Concejo Municipal a través
del Acuerdo 023 de 1996.
10. Las demás facultades que le impongan la Ley, los Acuerdos, los Decretos, el POT.
C. En relación con el objeto de la prestación de bienes y servicios con el fin de impulsar el desarrollo socio económico y territorial del municipio y de las
entidades públicas o privadas que lo requieran, a través de la formulación, preparación, evaluación, financiación, inversión, estructuración, promoción,
ejecución de planes, programas y proyectos, asistencia técnica, asesoría y/o capacitación jurídica, técnica, administrativa, financiera, presupuestal y en los
demás asuntos propios de su naturaleza, tiene las siguientes:
1. Preparar, evaluar, financiar, invertir, estructurar, promover, ejecutar planes, programas y proyectos en virtud a la naturaleza jurídica de la entidad.
2. Prestar asistencia técnica, asesoría y/o capacitación jurídica, técnica, administrativa, financiera, presupuestal en planes, programas y proyectos que
requieran las entidades públicas y privadas, en asuntos relacionados con su objeto social.
3. Formular, diseñar y/o ejecutar los instrumentos de planificación del suelo de las entidades públicas y/o privadas que lo requieran de conformidad con sus
respectivas políticas de desarrollo y el POT.
4. Asesorar, adelantar y/o ejecutar proyectos de integración inmobiliaria en zonas, áreas e inmuebles clasificadas como de desarrollo, redesarrollo y
renovación urbana, con el objeto de reunir o englobar distintos inmuebles para subdividirlos y desarrollarlos, construirlos, o renovarlos y enajenarlos, ya sea
por ser planes, programas y/o proyectos del propio municipio y/o de otras entidades públicas o privadas que lo requieran.
5. Prestar servicio de elaboración de levantamientos topográficos y valuación de todo tipo de inmuebles, previa inscripción en el registro abierto de
avaluadores, de conformidad con lo contemplado en el Decreto 1420 de 1998, la Ley 1682 de 2013 y las normas que la adicionen, modifiquen, sustituyan o
complementen.
6. Ejecutar todas las acciones tendientes a lograr el cumplimiento de su objeto social y las demás facultades que le impongan la Ley, los Acuerdos, los
Decretos, el POT, entre otros.
Parágrafo: El Instituto de Desarrollo Urbano, Vivienda y Gestión Territorial de Chía – IDUVI, recoge las funciones asignadas por el ordenamiento legal a las
entidades fusionadas.